La Comunidad de Madrid ha publicado el 19 de junio de 2026 la orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de tecnologías relacionadas con sistemas aéreos no tripulados, promovidas por la Dirección General de Economía e Industria, adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
La Comunidad de Madrid ha identificado al sector de los sistemas aéreos no tripulados en el ámbito civil como un área estratégica de crecimiento económico, innovación tecnológica y creación de empleo altamente cualificado. En este marco, la Comunidad dispone de una Estrategia para el Impulso del Ecosistema de Drones. En este contexto, el ecosistema de sistemas aéreos no tripulados presenta un claro potencial para fomentar la generación de actividad económica, empleo altamente cualificado, innovación tecnológica, mejora de servicios públicos y la revitalización de áreas menos desarrolladas.
El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto durante 15 días hábiles, desde el día hábil siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCM, que se producirá en las próximas semanas.
Le animamos a valorar estas oportunidades de financiación y a presentar su solicitud si su empresa cumple los requisitos establecidos, contribuyendo así al fortalecimiento del tejido industrial madrileño.
A continuación, se incluye un breve resumen de esta línea de ayuda, que puede resultar de su interés.
- Beneficiarias: Pequeñas y medianas empresas (pymes), así como las empresas de mediana capitalización (midcaps), que tengan algún centro de trabajo en la Comunidad de Madrid o su domicilio social.
- Actividad económica: Abierto a cualquier actividad.
- Inversiones subvencionables: Inversión productiva; Consultoría; Acreditación, certificación y evaluación de la conformidad; Participación en ferias, congresos y eventos.
- Periodo de ejecución: Gastos realizados entre la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y la fecha determinada en cada convocatoria o, en su caso, la que se determine en la orden de concesión.
- Efecto incentivador: Todas las actuaciones objeto de ayuda deberán realizarse dentro del período de ejecución, lo que implica que, antes de la fecha límite establecida, los bienes y servicios deberán haber sido entregados y recibidos, así como completamente facturados y abonados.
- Intensidad de la ayuda: Inversión productiva: desde el 10% al 35% para pymes y del 10% al 15% para midcaps. Resto de actuaciones de pymes el 50% de los gastos subvencionables.
- Importe máximo por beneficiario y convocatoria:
- Inversión productiva: 350.000 euros.
- Consultoría y asesoramiento, acreditación, certificación y evaluación de la conformidad: 150.000 euros.
- Participación en ferias, congresos y eventos: 100.000 euros.